martes, 14 de febrero de 2012

¡Me caso y no sé que papeles tengo que hacer!

Casarse no es sólo el día de la boda....es mucho más; preparativos, invitadas, vestidos, la pedida y LOS PAPELES! Sin ellos no podemos hacer nada.


- Si tu boda es por la Iglesia:


 Lo primero es acudir a tu parroquia, y el sacerdote te ayudará con el expediente matrimonial, y te explicará cada paso que tienes que dar. Los papeles debes sacarlos a partir de 6 meses antes de la boda, antes no porque caducan.


Necesitas entregar:

Fotocopia del DNI.
Fotocopia del Libro de Familia.
Partida de Bautismo: Solicitarla en la parroquia dónde os Bautizaron.
Certificado del Cursillo Matrimonial: El cursillo es obligatorio, y en breve os daremos direcciones de cursillos express. El certificado os lo darán al finalizarlo.
Las Amonestaciones: Las realizará el sacerdote de vuestra parroquia. Durante 15 días vuestros nombres aparecerán en los tablones de la Parroquía atestiguando que queréis contraer matrimonio. Pasado esos días, tenéis que personaros en la parroquia con dos testigos que certifiquen que estáis solteros y que queréis contraer matrimonio libremente.


Cuando tengáis todos estos papeles, lo tenéis que llevar al Obispado. Si os casáis en otra Iglesia que no es la vuestra teneís que llevar los papeles a vuestra Diócesis y luego llevarla a la Diócesis de la Iglesia dónde queréis casaros. Por ejemplo, en Madrid; unos novios que son de un pueblecito de las afueras de Madrid Capital y quieren casarse en la Iglesia de Santa Bárbara (en Madrid centro). Estos novios tendrían que llevar los papeles a la Diócesis de Getafe ( porque es la que les corresponde su parroquia) y allí le darán un papel con el que tienen que ir al Obispado de Madrid ( porque de ahí es la Iglesia dónde desean casarse).


Como veís es una aventura que merece la pena organizarla un par de meses antes del día de la boda.


- Si te casas por lo Civil:


Fotocopia del DNI.
Partida de Nacimiento: Expedida por el Registro Civil de tu localidad Natal. Vía on-line en www.mjusticia.gob.es, en la pestaña de servicios al cuidadano.
Certificado de Empadronamiento o Residencia: Pedirlo en el Ayuntamiento dónde hayas residido los dos últimos años.
Certificado de Nacionalidad: Si uno de los dos es extranjero.
Certificado de Soltería: Debes hacerlo ante el Juzgado.

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